ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 1.ª Órganos colegiados · Subsección 1.ª Pleno
Artículo 13. Composición.
El Pleno del Consejo General, órgano máximo de representación del Consejo General en los ámbitos estatal e internacional, está integrado por la persona titular de la Presidencia del Consejo General, y de las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial de Ópticos-Optometristas. Asimismo, formará parte del Pleno la persona representante a la que se refiere el artículo 15.5.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Composición. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil