ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 1.ª Órganos colegiados · Subsección 3.ª Comité Ejecutivo
Artículo 20. Funcionamiento.
El Comité Ejecutivo adaptará su funcionamiento interno al régimen establecido para la Comisión Permanente con las especificaciones siguientes: sus reuniones deberán celebrarse siempre que sea necesario o cuando lo convoque la persona titular de la Presidencia requiriendo para su válida constitución la presencia de al menos tres de sus cinco personas integrantes.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Funcionamiento. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil