ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 2.ª Órganos unipersonales · Subsección 1.ª De la Presidencia
Artículo 22. Elección de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo General será elegida por las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Para presentar la candidatura se han de reunir las condiciones siguientes:
a) Tener la condición de persona colegiada.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
c) No haber sufrido sanción disciplinaria que no hubiera sido cancelada.
d) Contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de los últimos diez años como persona colegiada.
e) Residir en el territorio nacional.
3. La votación para la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo General será nominal secreta, debiéndose realizar en reunión convocada al efecto con una antelación de quince días naturales, aplicándose la regla de representatividad del voto del artículo 15.10.
4. La duración del cargo será de cuatro años. El cese de la persona titular de la Presidencia por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.