ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 2.ª Órganos unipersonales · Subsección 2.ª De los restantes cargos
Artículo 24. Secretaría General.
Las competencias del Secretaría General son:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Secretaría General. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil