ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico
Artículo 28. Eficacia de los actos.
1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Eficacia de los actos. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil