1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.
Texto oficial de Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2023-14735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.