Artículo 4. Material plástico reciclado destinado a la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios del artículo 3, cuando el material plástico reciclado ha sido obtenido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008, se considera que ha alcanzado el fin de la condición de residuo.
Texto oficial de Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2023-14735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.