Artículo 8. Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor.
En aras de garantizar al máximo la trazabilidad, cuando se trate de residuos plásticos procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición, el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.
Texto oficial de Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2023-14735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.