Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.
1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, que no vayan a hacer uso del total del crédito de tiempo mensualmente asignado para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, podrán renunciar, por escrito, a todos o parte de los días.
2. Del mismo modo actuarán quienes sean representantes legales de una asociación profesional que haya obtenido vocales en el Consejo de la Guardia Civil y aquellas personas a quienes se les haya asignado crédito de tiempo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
Texto oficial de Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (BOE-A-2023-14825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.