Artículo 2. Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos.
1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, así como en órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo lo que dicha normativa específica no establezca.
Texto oficial de Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (BOE-A-2023-14825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.