Artículo 2. Consentimiento de los usuarios finales.
El consentimiento de los usuarios finales deberá haber sido prestado de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
No podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario.
Las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales, debiendo constar expresamente dicho consentimiento, con carácter general, en las correspondientes guías.
Texto oficial de Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2023-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Consentimiento de los usuarios finales. — Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil