TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO III. Disposiciones especiales · Sección 5.ª De las cesiones globales de activo y pasivo
Artículo 114. Concepto.
1. Se entenderá por cesión global de activo y pasivo la operación por la que la sociedad cedente, transmite en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a una o varias sociedades cesionarias, a cambio de una contraprestación en dinero u otros activos distintos de las acciones o participaciones de la cesionaria o cesionarias.
2. Si la cesión global se hiciera a una cesionaria persona física, se estará a lo dispuesto en su ley personal, aplicándose las reglas que siguen en lo que corresponda.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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