TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO III. Disposiciones especiales · Sección 5.ª De las cesiones globales de activo y pasivo
Artículo 117. Protección de los socios.
No serán aplicables a las cesiones globales de activo y pasivo de sociedades españolas las disposiciones generales sobre protección de los socios mediante el derecho de enajenación de sus acciones o participaciones.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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