TÍTULO III. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 129. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 108, que queda redactado como sigue:
> «2. El despido será nulo en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado como sigue:
> «2. La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
# LIBRO TERCERO. Medidas urgentes para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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