TÍTULO I. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes · Sección 3.ª De la protección de los socios y los acreedores
Artículo 14. Adecuación y eficacia de las garantías.
1. Los acreedores, para que se le concedan o completen las garantías de sus créditos, deberán demostrar que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural y que no han obtenido garantías adecuadas de la sociedad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las garantías son adecuadas o necesarias cuando el informe de experto independiente haya constatado esa adecuación o la sociedad haya emitido la declaración sobre la situación financiera en los términos previstos en el siguiente artículo.
2. En todo caso, la eficacia de estas garantías quedará supeditada a que la modificación estructural surta efecto.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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