TÍTULO II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes · CAPÍTULO III. Ayudas directas al transporte de viajeros
Artículo 164. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 163, más los costes a que se refiere el artículo 165.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 164. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas. — RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades · BOE Fácil