TÍTULO II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes · CAPÍTULO III. Ayudas directas al transporte de viajeros
Artículo 166. Compatibilidad de las medidas de apoyo.
1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
2. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en la misma Ley.
3. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en reconocimiento del hecho insular, se otorguen en virtud de la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en 2023 a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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