TÍTULO I. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente real decreto-ley es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución.
Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas se regirán por su específico régimen legal.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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