TÍTULO IV. Medidas de apoyo al sector agrario · CAPÍTULO II. Otras medidas de apoyo al sector agrario
Artículo 205. Ayudas de Estado complementarias por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, de oficio, de una subvención complementaria a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas que pudieran percibir la ayuda recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que puedan resultar beneficiarias de las ayudas contenidas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo y que no hayan superado el límite del importe establecido en el Marco temporal de ayudas de crisis para apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el momento de la concesión, fijado en 300.000 euros por empresa.
3. Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
4. Estas ayudas complementarias se imputarán al mismo montante y a la misma partida presupuestaria habilitada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023 a los que se refiere el apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La concesión de las ayudas complementarias queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. La cuantía máxima de la ayuda complementaria a percibir será la de la siguiente tabla:
# Caladero nacional
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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