TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO I. De la transformación por cambio de tipo social · Sección 2.ª Del proyecto y del informe de la transformación
Artículo 21. Informe del órgano de administración.
1. El informe contendrá las menciones enumeradas en las disposiciones comunes del Título I.
2. Los administradores de la sociedad están obligados a informar a la junta de socios a la que se someta la aprobación de la transformación, sobre cualquier modificación importante del activo o del pasivo acaecida entre la fecha del informe justificativo de la transformación y del balance puestos a disposición de los socios y la fecha de la reunión de la junta.
3. No será precisa la puesta a disposición o envío de la información a que se refiere el apartado primero cuando el acuerdo de transformación se adopte en junta universal y por unanimidad.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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