TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO I. De la transformación por cambio de tipo social · Sección 3.ª Del acuerdo de transformación y protección de los socios
Artículo 23. Requisitos del acuerdo de transformación.
1. El acuerdo de transformación se adoptará con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma.
2. El acuerdo deberá incluir la aprobación del balance de la sociedad presentado para la transformación, con las modificaciones que en su caso resulten procedentes, así como de las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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