TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO I. De la transformación por cambio de tipo social · Sección 3.ª Del acuerdo de transformación y protección de los socios
Artículo 28. Titulares de derechos especiales.
1. La transformación no podrá tener lugar si, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del acuerdo de la misma o del envío de la comunicación individual por escrito, se opusieran titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.
2. Esa oposición no producirá efecto alguno si es realizada por un socio que hubiere votado a favor de la transformación.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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