TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO II. De la fusión · Sección 5.ª De la formalización e inscripción de la fusión
Artículo 51. Inscripción de la fusión.
1. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas.
2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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