TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO III. De la escisión · Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 58. Clases y requisitos.
1. La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
1.ª Escisión total.
2.ª Escisión parcial.
3.ª Segregación.
2. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde.
3. Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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