TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO III. De la escisión · Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 62. Constitución de sociedad íntegramente participada mediante transmisión del patrimonio.
Se aplicarán también, en cuanto procedan, las normas de la escisión a la operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad beneficiaria.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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