TÍTULO II. De las modificaciones estructurales · CAPÍTULO III. De la escisión · Sección 2.ª Régimen legal de la escisión
Artículo 71. Simplificación de requisitos.
1. En el caso de escisión, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
2. No será necesario para la realización de la segregación con creación de nuevas sociedades o en favor de sociedades íntegramente participadas:
1.º El informe de los administradores.
2.º El informe de experto independiente, salvo en lo referente a si el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen es igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al importe del aumento del capital de la sociedad beneficiaria, cuando esta sea una sociedad anónima o comanditaria por acciones.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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