TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO II. Disposiciones generales · Sección 2.ª De la impugnación, formalización e inscripción de las modificaciones estructurales
Artículo 92. Recursos y vigencia del certificado previo.
1. La denegación por el Registrador Mercantil del certificado previo agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida por la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo máximo de dos meses desde su notificación.
2. El plazo de vigencia del certificado previo será de seis meses, prorrogable por causa justificada a juicio del Registrador Mercantil por seis meses más.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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