«TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a los centros de trabajo situados en España de las sociedades resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
Dado en Madrid, el 28 de junio de 2023.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 5 /2023, de 28 de junio, ha sido convalidado por Acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 26 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-17381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-17381)</small>
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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