CAPÍTULO IV. Suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones exteriores · Sección 1.ª Previsiones comunes a la suspensión del régimen general de liberalización
Artículo 12. Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa.
El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero no intervendrán en operaciones de inversiones sujetas a autorización previa.
Texto oficial de Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (BOE-A-2023-15549). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa. — Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores · BOE Fácil