CAPÍTULO IV. Suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones exteriores · Sección 4.ª Previsiones específicas para la suspensión del régimen general de liberalización en determinados ámbitos sectoriales
Artículo 19. Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
1. El régimen de liberalización queda suspendido y requerirá autorización respecto de las inversiones extranjeras en España en actividades relacionadas con la fabricación, comercio o distribución de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil, de acuerdo con la Ley 18/1992, de 1 de julio, lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
2. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio del Interior y de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar al interesado será de tres meses.
Texto oficial de Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (BOE-A-2023-15549). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.