1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. Los artículos 3 y 6 se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española reserva al Estado en materia de ordenación del crédito.
3. Los capítulos II y III se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española reserva al Estado en materia de estadística para fines estatales.
Texto oficial de Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (BOE-A-2023-15549). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores · BOE Fácil