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CAPÍTULO IV. Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional

Artículo 14. Obligaciones de los organismos acreditados.

Texto oficial de Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2023-15553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.