CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos · Sección 1.ª Requisitos y procedimiento para el establecimiento del número máximo de organismos, retirada y suspensión temporal de la acreditación
Artículo 19. Procedimiento de acreditación.
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberá llevarse a cabo por el procedimiento establecido en la normativa vigente de la comunidad autónoma donde el organismo tenga establecida su sede social. Esta comunidad autónoma será la única a la que éste podrá dirigir la solicitud de acreditación.
Texto oficial de Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2023-15553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Procedimiento de acreditación. — Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional · BOE Fácil