CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos · Sección 3.ª Modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción
Artículo 23. Homologación del contrato.
1. La Comisión Sectorial aprobará el modelo básico de contrato homologado entre el organismo de intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción, previa solicitud de aportaciones a los organismos acreditados.
2. Se podrán solicitar aportaciones a otros organismos y organizaciones afines y vinculadas con la adopción. En todo caso, se deberá solicitar informe a la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a las cláusulas del contrato que se refieran expresamente al tratamiento y cesión de datos de carácter personal.
3. La forma y contenido de cualquier contrato entre el organismo y las personas que se ofrecen para la adopción, deberá adaptarse en todo caso a este modelo homologado.
Texto oficial de Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2023-15553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Homologación del contrato. — Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional · BOE Fácil