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CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos · Sección 1.ª Requisitos y procedimiento para el establecimiento del número máximo de organismos, retirada y suspensión temporal de la acreditación

Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación en nuevos países de origen.

Texto oficial de Reglamento de Adopción Internacional (BOE-A-2023-15553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación en nuevos países de origen. — Reglamento de Adopción Internacional · BOE Fácil