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CAPÍTULO VI. Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias

Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Texto oficial de Reglamento de Adopción Internacional (BOE-A-2023-15553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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