1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona titular del registro competente podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Asimismo, la persona titular del registro competente podrá, a instancia de los interesados, o deberá por mandamiento judicial, modificar, los datos identificativos del autor o titular originario contenidos en el asiento registral, sin modificar en ningún caso los restantes datos que recoge el artículo 25.2 de este reglamento ni el ejemplar identificativo de la obra.
Texto oficial de Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-16215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Modificación del asiento registral. — Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual · BOE Fácil