CAPÍTULO I. Objeto, funciones y estructura del Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 3. Principios rectores.
1. Tanto el registro central como los registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Coordinación de los Registros será el órgano encargado de velar por el respeto a estos principios.
3. El registro central y los registros territoriales deberán facilitarse información sobre su actividad, así como prestar la cooperación y asistencia que se les pudiera solicitar para el eficaz ejercicio de las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual.
Texto oficial de Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-16215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Principios rectores. — Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual · BOE Fácil