CAPÍTULO II. Solicitudes · Sección 2.ª Solicitudes de inscripción
Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:
a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.
b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-16215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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