Artículo 29. Publicidad de los asientos registrales.
1. El contenido de los asientos registrales será público. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También podrá darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.
2. El Registro facilitará el acceso por medios electrónicos con valor informativo, al contenido de los asientos registrales.
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