Artículo 3. Costes de emisión de GEI en vertedero y su actualización.
1. El coste de emisión de GEI se establece tomando como referencia tanto el precio de emisión de una tonelada de CO<sub>2</sub> equivalente como el importe del impuesto sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero calculado de conformidad con el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Para el establecimiento del precio de emisión de una tonelada de CO<sub>2</sub> equivalente se considerará la media recortada en sus valores extremos de los precios medios anuales de adjudicación en las subastas de derechos de emisión de CO<sub>2</sub> de los cinco años anteriores al que se produce la revisión de costes.
3. En todo caso el coste de emisión de gases no podrá exceder las siguientes cantidades:
a) del 25 % de la cuota íntegra del impuesto sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero para los residuos señalados en el artículo 2.2.a);
b) del 40 % del importe de la cuota íntegra sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero para los residuos señalados en el artículo 2.2.b);
c) y del 45 % de la cuota íntegra del impuesto sobre el depósito de residuos no peligrosos en vertedero para los residuos señalados en el artículo 2.2.c).
4. El coste de emisión de GEI en vertedero se actualizará quinquenalmente junto con la actualización del resto de los costes de vertido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Texto oficial de Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero (BOE-A-2023-16400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.