La persona titular del centro sanitario donde esté ubicada la unidad asistencial de medicina nuclear deberá archivar durante un período mínimo de treinta años los informes que se refieran a los datos clínicos mencionados en los artículos 6 al 11.
Asimismo, los informes mencionados en los artículos 15 al 17 se archivarán durante un período de treinta años posteriores a la retirada del equipamiento.
Estos informes estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Medicina Nuclear (BOE-A-2023-16649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Archivo. — Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Medicina Nuclear · BOE Fácil