El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto constituirá infracción administrativa en materia de sanidad o de salud pública, y será objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto, según proceda, en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Medicina Nuclear (BOE-A-2023-16649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Infracciones y sanciones. — Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Medicina Nuclear · BOE Fácil