Disposición transitoria tercera. Implantación del programa de garantía de calidad y seguridad en las unidades asistenciales de medicina nuclear de nueva creación.
Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de medicina nuclear que se creen después de la entrada en vigor de la presente disposición deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en el plazo máximo de dos años desde su puesta en funcionamiento.
Antes de concluir este plazo, se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Medicina Nuclear (BOE-A-2023-16649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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