Disposición final tercera. Financiación de las medidas previstas.
El real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros créditos al servicio del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
En el marco de sus respectivas competencias, las comunidades autónomas y entidades locales asumirán el gasto derivado de la aplicación de este real decreto, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Texto oficial de Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE-A-2023-16650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.