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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Texto oficial de Reglamento de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (BOE-A-2023-16650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. — Reglamento de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral · BOE Fácil