CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Artículo 19. Exención de depósitos y cauciones.
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
Texto oficial de Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2023-16720). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Exención de depósitos y cauciones. — Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil