CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Artículo 24. Recursos contra resoluciones judiciales.
La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirán por lo que en cada caso dispongan, con carácter general o para supuestos particulares, las instrucciones dadas por la Dirección General de lo Contencioso. A falta de éstas, el Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
Texto oficial de Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2023-16720). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.