CAPÍTULO I. Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 3. Carácter de los informes.
Salvo norma legal o reglamentaria que expresamente disponga lo contrario, los informes de la Abogacía General del Estado serán facultativos y no vinculantes.
Texto oficial de Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2023-16720). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Carácter de los informes. — Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil