CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado · Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Artículo 35 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II de este real decreto se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, respecto de los procesos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.
Texto oficial de Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2023-16720). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.